Empleo: El empleo es la realización de una serie de tareas a cambio de una retribución denominada salario o sueldo. En la sociedad actual, los trabajadores comercian sus capacidades en el denominado mercado laboral, regulado por el estado para evitar conflictos. La empresa es el lugar donde las facultades de los distintos trabajadores interactúan con la finalidad de percibir una ganancia. :: EmpleoyTrabajo: Blog con información sobre ofertas de empleo y oportunidades de trabajo. Consejos para Crear un Curriculum y Afrontar una entrevista. Oferta y Recomendaciones en formación para aumentar tus posibilidades de trabajo. Legalidad Laboral y Asesoramiento.

Contratando a un veterano

Contratando a un veterano, Enviado por: El currante y El parado, 84 vistas  

Contratos de Trabajo

En España solo el 7% de los jubilados desarrollan una actividad laboral tal como comentamos en Diferencias en la edad de jubilación, porcentaje que es el más bajo entre los países llamados desarrollados.

Por lo que se ve, los incentivos existentes no son bastantes como para que las empresas se animen a contratar a un sector de la población que ha acumulado mucha experiencia y conocimientos.

Concretamente y en lo que se refiere a los incentivos el único existente es que si contratas a un trabajador con 65 años cumplidos y con ¡35 años cotizados! con caracter indefinido, estarás exento de la cuota de empresa por contingencias comunes excepto por incapacidad temporal derivada de las mismas (que ascendería al 1,70 por 100 (1,42 por 100 a cargo de la empresa y 0,28 por 100 a cargo del trabajador tal como podemos ver en la página de la SS).

Sorprende que no haya más incentivos para un colectivo tan poderoso a la hora de votar. ¿Será que no hay muchas ganas de trabajar con 65 años o que ya está lo del empleo bastante fastidiado como para que encima trabajen los “abueletes”?

Con el temor que existe a que rompa la caja de las pensiones, ¿no es de pensar en incentivar las empresas para que este colectivo se anime a trabajar? Porque para los “abueletes” tampoco es una bicoca trabajar por lo menos tal como está planteada la ley por la cuota obrera , ya que pierden dinero del subsidio de jubilación aunque están exentos de la cuota obrera por contingencias comunes excepción hecha de lo mencionado arriba.

La pérdida del subsidio de jubilación está en función del tipo de jornada con la que el trabajador jubilado se vaya a reincorporar. A jornada completa un jubilado pierde el 100% pero si se realiza su reincorporación en una jornada entre un 25% y un 85%, como tope mínimo y máximo, perderá su jubilación en la misma proporción. Es decir, si un jubilado se reincorpora a media jornada, perdería un 50% del subsidio.

Teniendo en cuenta que el día menos pensado nos van a subir la edad de jubilación (en Alemania ya la han subido a 67) creo acertado, como medida transitoria, darle la opción de trabajar a quien lo desee. En este sentido, deberían crearse incentivos para las empresas que tampoco supongan un problema para la incorporación laboral de otros colectivos. Se aceptan sugerencias.

Artículo Original de pymesyautonomos.

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